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Todo lo que necesitas saber sobre el recargo de equivalencia

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Si eres autónomo, empresario minorista o intermediario, debes conocer todo acerca del recargo de equivalencia . La verdad dicha, simplifica mucho la contabilidad y las obligaciones fiscales de los comerciantes.

¿Por qué? Te contamos todo en este post.

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial del IVA, que aplica principalmente a aquellos que realicen la venta de productos al cliente final, no habiendo producido o transformado el mismo.

Para qué entiendas mejor, si tienes una tienda virtual de ropa deportiva y adquieres los productos a través de un proveedor o varios proveedores, con el objetivo de venderlo al cliente final; entonces estarás sujeto a este tipo de régimen.

Ten en cuenta que no es aplicable a todos los pequeños negocios. Dentro de las actividades económicas que no emplea este tipo de régimen se encuentran: joyerías, concesionarios, gasolineras, galerías de arte, venta de embarcaciones y transporte aéreo.

¿Cómo funciona?

En el proceso comercial, será el proveedor quien deberá tener incluido el IVA y recargo de equivalencia en la factura que emita. Es decir, cuando un autónomo o pequeño comerciante realice una compra específica para su negocio, ésta vendrá con IVA y con recargo.

Ahora bien, es importante que sepas que la compra de cualquier bien o artículo para consumo interno de la empresa no deberán tener aplicado dicho recargo.

Para ponerlo en ejemplo, si tu tienda de ropa deportiva, necesita resmas de papel para las impresoras, y obviamente no forma parte del proceso de venta de tu negocio; no deberá aplicarse la tasa de recargo de equivalencia en las facturas emitidas por dicha compra.

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Seguro te estarás preguntando: ¿En definitiva, porque existe?

Muy simple, es un mecanismo que exenta a los minoristas de presentar declaraciones de IVA a Hacienda, puesto que, como explicábamos más arriba pagan el IVA y el recargo de equivalencia de forma directa a los proveedores que emiten las facturas.

Así que, si es tu caso, puedes decir adiós al tedio de la gestión fiscal.

IVA y recargo de equivalencia van de la mano, pues uno dependerá de la proporción del otro. Debes conocer que existen tres tipos recargo de equivalencia. Ellos son:

  • IVA general al 21%: recargo de equivalencia de un 5.2%
  • IVA reducido al10%: recargo de equivalencia de un 1.4%
  • IVA súper reducido a un 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%

¿Cómo se verían reflejados estos importes en factura?

Sencillo. Imaginemos que tu empresa de ropa deportiva hace una compra por un valor de 1 000.00 EUR en productos agravados al 21% del IVA. Las matemáticas serian:

  • Base a imputar: 1 000.00 EUR
  • IVA general al 21%: 210 EUR
  • Recargo de equivalencia de un 5.2% (de 1 000.00 EUR): 52 UER
  • Total, a imputar: 1 262.00 EUR

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